Ed. Inf.
Decreto 328/2010 de 13 de julio
Artículo 20.
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El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.
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El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
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El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3.
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El Plan de Centro tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.
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El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.
Proyecto
educativo
Documento pedagógico en donde se expresa quién es el centro, en lo que quiere convertirse y cómo pretende hacerlo.
Planes
Programas
Proyecto
de
Gestión
Instrumento con el cual se establece los criterios a seguir en las decisiones relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y económicos del Centro.